GENERALIDADES
La cría y el desarrollo de las razas caninas deben basarse en objetivos de largo plazo y en principios que permitan obtener perros sanos, libres de enfermedades genéticas, con temperamento estable y con las aptitudes propias de la raza, preservando y extendiendo la diversidad genética de una raza, obteniendo ejemplares cada vez de mejor calidad y utilizando para la reproducción perros con un temperamento estable y en buena salud física.
La crianza debe incorporar los principios básicos del bienestar animal, entendido como una preocupación permanente por el trato a los perros, considerando no sólo aspectos que puedan producir un daño físico directo, sino también otros como la alimentación, la incomodidad, el dolor y la enfermedad, el miedo y la fatiga. Lo cual se logra manteniendo a los ejemplares libres de hambre y sed; libres de incomodidad, malestar y temperaturas inadecuadas; libres de expresar su comportamiento proporcionándoles suficiente espacio y compañía de individuos de su especie; libres de miedo y angustia asegurando las condiciones que eviten el sufrimiento físico-mental.
El criador debe sujetarse a los principios de la tenencia responsable, asumiendo las obligaciones, compromisos, condiciones y responsabilidades que se adquieren cuando se decide tener un perro, lo que significa que debe valorar la consecuencia de sus actos, actuar consciente, de que es la causa directa e indirecta de un hecho ocurrido, y que está obligado a responder por ello teniendo solamente los perros que pueda mantener adecuadamente, reconociendo sus necesidades y dándoles un buen trato y un cuidado responsable.
Criador: Es el propietario legal de la hembra en el momento de la cruza y que tiene registrado un afijo en el Kennel Federado chileno (KFC). En caso excepcional se considera como tal a la persona que cuenta con una autorización emitida por el propietario legal de la hembra, extendida con anterioridad al servicio, refrendada por el KFC y conocida como “arriendo de vientre”.
Camada: Son todos los cachorros nacidos en un mismo parto de la hembra. Criadero: Es el lugar físico donde se realiza la crianza de la camada.
Reproductor(a): Es un ejemplar de raza pura reconocida por la Kennel Federado Chileno u Organización Internacional con iguales fines sociales, utilizado como progenitor de una camada.
1.- NORMAS GENERALES DE CRIANZA
1.1. Conceptos básicos generales:
1.1.1 Sólo se podrá criar con ejemplares de la misma raza, con un temperamento estable y carácter sano, con salud perfecta en términos de funcionalidad y herencia, registrados en el Libro de Orígenes del KFC.
Se entiende por “salud perfecta” en términos de herencia a ejemplares que posean las características propias del estándar de su raza, su tipo distintivo, temperamento correcto y que no tengan ningún defecto hereditario importante que pueda amenazar el aspecto funcional de su progenie.
1.1.2 Se permitirá el uso de reproductores, reconocidos por el registro genealógico del KFC los cuales deberán contar con una identificación certificada para todas las razas que correspondan, microchip y/o tatuaje.
1.1.3 Se permitirá la cruza de una hembra con distintos machos de la misma raza, pero la camada será inscrita por exámenes de ADN para ratificar la paternidad de cada cochorro.
1.1.4 Los cachorros deberán permanecer en el criadero a lo menos los primeros 60 días de vida. La comprobación que uno o más cachorros han sido separados de su madre antes de dicho plazo, podría determinar la no inscripción de toda la lechigada en el KFC.
1.2 Edad de los reproductores:
Los reproductores utilizados en la crianza deberán estar ubicados en las franjas etarias que aquí se estipulan. Cualquier excepción deberá solicitarse por escrito y previo a la monta. El KFC en cada caso podrá poner las condiciones en que autoriza dicha monta, o podrá denegarla:
Machos: Mínimo 12 meses - Máximo 12 años
Hembras: Mínimo 15 meses - Máximo 8 años 8 meses al parto
1.3 Frecuencia de reproducción:
Con el objeto de evitar el uso indiscriminado de las hembras en su periodo fértil se establece como restricción que podrán tener un máximo de 3 partos en 2 años, con sólo dos partos en celos consecutivos.
1.4.1 Para conservar y ampliar la diversidad genética de una raza, deben evitarse la crianza reiterada con un mismo ejemplar y las cruzas con un alto grado de consanguinidad.
1.4.2 No está permitida la cruza entre hermanos completos, madre con hijo ni padre con hija. Solo se aceptará, con autorización del comité de crianza, con una carta solicitado con anticipación a la cruza.
1.5 Inseminación artificial con semen congelado y/o refrigerado.
1.5.1 Se permite, pero se recomienda la reproducción natural.
1.5.2 Se acepta la crianza con inseminación artificial con semen fresco, refrigerado y congelado. En el caso del semen refrigerado o congelado, se debe presentar examen de ADN del padre y de la madre, además de una carta certificada del veterinario que la realizó.
1.6 Cruzas autorizadas entre variedades de razas:
Estas cruzas están permitidas por lo cual no es necesario solicitar autorización para efectuarlas.
i.- Bull Terrier:
Bullterrier con Bull Terrier Miniatura
El tamaño de los ejemplares se definirá en una segunda revisión a los 10 meses de edad.
ii.- Chihuahua
Chihuahua Pelo Corto con Chihuahua Pelo Largo
iii.- Dachshund
Dachshund Pelo Corto con Dachshund Pelo largo.
Dachshund pelo corto con Dachshund pelo duro.
Dachsund miniatura con macho dachsund Kaninchen
iv.- Griffon:
Griffon Belge con Griffon Bruxellois
Griffon Belge con Petit Brabancon
Griffon Bruxellois con Petit Brabancon
v.- Papillon con Phalene:
Se permite la cruza entre ambos
vi.- Pastor Belga:
Se permite la cruza entre todas sus variedades.
vii. - Pastor Blanco Suizo:
Se permite la cruza de ejemplares de pelo medio con pelo largo.
viii.- Pastor Holandés:
Se permite la cruza entre todas sus variedades.
ix.- Poodle:
Se permite la cruza entre los distintos colores
x.- San Bernardo:
San Bernardo Pelo Corto con San Bernardo Pelo Largo
1.7 Restricciones para cruzamiento entre ejemplares de una misma raza o variedad de raza
1.7.1 Cruzamientos no autorizados:
I.- Ejemplares con distinta variedad de color:
Para cualquier raza que presente este color no cruzar nunca Merle con Merle (¼ será homocigoto con defectos mortales de salud, y nacerán ejemplares con problemas de salud como sordera).
i.- Razas Collie, Shetland, Border Collie, Pastor Australiano
No debe cruzarse Merle con Merle
Dachshund Arlequín con Dachshund Arlequín
iii.- Dogo Alemán (Gran Danés):
Para evitar colores atípicos y que se produzcan problemas graves de salud, no están autorizadas las cruzas entre:
Arlequín con Arlequín (¼ será homocigoto por defectos mortales)
Arlequín con Taqueado (Merle)
Taqueado (Merle) con Taqueado (Merle)
II.-Ejemplares de distintas variedades de pelo:
En todas las razas queda prohibida la cruza entre variedades de pelo duro con pelo largo.
Dachshund Pelo Largo con Dachshund Pelo Duro
III.- Ejemplares de diferentes tamaños:
Está permitida la cruza entre estos diferentes tamaños.
El tamaño definitivo de un ejemplar se determina en una segunda revisión a partir de los 10 meses de edad.
1.7.3 Cruzamientos riesgosos:
Existen combinaciones entre algunos colores o variedades que, a pesar de no estar expresamente prohibidos, se aconseja no realizarlas porque puede traer como resultados ejemplares físicamente defectuosos (sordos, con malformaciones oculares, micro oftalmia, etc.), es responsabilidad del criador documentarse y estudiar en detalle estos aspectos de la raza que cría.
Los ejemplares sobrevivientes de camadas producto de un cruzamiento riesgoso que presenten este tipo de malformaciones serán inscritos, pero como no aptos de reproducción.
1.8 Ejemplares excluidos de la crianza:
No se podrán utilizar en la crianza los ejemplares portadores de las siguientes características:
1.8.1 Faltas descalificatorias genéticamente transmisibles:
a. Enognatismo: con encaje inverso de colmillos (los colmillos inferiores colocados más atrás que los superiores).
b. Prognatismo: excepto en las razas que expresamente lo admiten, por ejemplo: Bulldog Inglés, Bulldog francés, Bóxer, Pekinés, etc.
c. Criptorquidia: en todas las razas, pero sólo para los ejemplares que presenten este defecto y sean mayores de 10 meses.
En caso de detectar este problema en un cachorro, éste deberá ser revisado nuevamente después de cumplida la edad correspondiente antes de tomar una decisión al respecto.
d. Temperamento agresivo: después de haber sido examinado por un etólogo.
e. Sordera.
f. Cardiopatidas
g. Ceguera congénita.
h. Luxación patelar: después de haber sido examinado, y diagnosticado mediante imágenes.
i. Queilosquisis (Labio Leporino)
j. Palatosquisis (Paladar Fisurado)
k. Albinismo.
l. Displasia de cadera: después de haber sido examinado. En este caso es obligatorio informar a la Comisión de Crianza si el ejemplar presenta la patología.
m. Atrofia progresiva de retina: En este caso es obligatorio informar a la Comisión de Crianza si el ejemplar presenta la patología.
n. Epilepsia.
o. Mala oclusión: malformaciones importantes del maxilar o defectos pronunciados de los dientes.
p. Mollera abierta: a partir de los 10 meses.
1.8.2 Coloración y manchas ajenas a la raza:
No se podrá utilizar en la reproducción animales que presenten coloraciones y/o distribución de manchas no consideradas en el estándar de su raza. Cualquier excepción se consignará como en proceso de homologación hasta la tercera generación.
1.8.3 Colores anómalos, pero de posible aparición en la raza:
Se aceptan siempre que no provoque problema de salud a los ejemplares.
Quedan excluidos de la reproducción los ejemplares que presenten discordancias notorias y muy marcadas con las características básicas de su raza.
La determinación de ATIPICIDAD de un ejemplar, y por lo tanto, su exclusión de la crianza por esta causa deberá ser efectuada por una comisión ad-hoc compuesta por a lo menos dos jueces calificados para juzgar la raza, o de la Comisión de Crianza en conjunto con un juez autorizado para juzgar la raza, quienes, por simple mayoría determinarán si el ejemplar presenta o no las características para ser considerado como atípico.
La decisión de esta comisión técnica será inapelable y la determinación de atípico marginará al ejemplar de por vida de la reproducción, y eliminado de los registros del KFC.
Cada ejemplar considerado como atípico deberá pasar por un análisis de ADN, para diferenciar atipicidad de raza, de atipicidad por inter-cruce.
Registro limitado es la anotación que el criador puede hacer en la Declaración de Origen, mediante la cual establece en los registros del KFC, que un ejemplar no puede participar en exposiciones o en la reproducción. La limitación de los ejemplares corresponde a los criadores cuando así lo decidan, o a la Comisión de Crianza o a los jueces de raza cuando los perros tengan enfermedades o malformaciones congénitas o faltas descalificatorias graves estipuladas en el estándar de cada raza, la decisión debe ser ratificada en la Comisión de Crianza, y la podrá suprimir sólo quien la determinó.
2.- CRIADEROS Y CRIADORES
2.1 El criador tiene la obligación de cuidar y alimentar adecuadamente a los ejemplares de su plantel, teniendo sólo aquellos que pueda mantener, reconociendo sus necesidades, con una preocupación permanente por el trato, considerando no sólo aspectos que puedan producir un daño físico directo, sino también otros como la alimentación, la incomodidad, el dolor y la enfermedad, el miedo y la fatiga, lo cual se logra manteniendo a los ejemplares libres de hambre y sed; libres de incomodidad, malestar y temperaturas inadecuadas; con posibilidades de expresar su comportamiento proporcionándoles suficiente espacio y compañía de individuos de su especie; libres de miedo y angustia asegurando las condiciones que eviten el sufrimiento mental.
Además, debe asumir las obligaciones, compromisos, condiciones y responsabilidades propias de quien decide tener un perro, lo que significa que debe valorar la consecuencia de sus actos, actuar consciente que es la causa directa e indirecta de un hecho ocurrido, y que está obligado a responder por ello.
2.2 Los criadores pueden criar con ejemplares inscritos en el KFC y/o clubes reconocidos homologados por el KFC.
2.3 Los criadores que mantengan en sus criaderos ejemplares no inscritos de la misma raza que crie, se recomienda su esterilización.
2.4 Para criar es indispensable registrar un NOMBRE DE CRIADERO que identificará al criadero y que se utilizará como parte del nombre de los cachorros que crie.
Para esta finalidad el KFC mantiene reglamentación de cómo definir, obtener y utilizar dicho afijo.
2.5 Los criadores que deseen utilizar como reproductora a una hembra de propiedad de otra persona, y registrar la lechigada con su nombre de criadero, podrán hacerlo presentando el documento Arriendo de reproductores en las oficinas del KFC firmado por el dueño del ejemplar arrendado que el ya tiene que tener su nombre de criadero registrado, en el que debe quedar establecido qué autoriza y bajo qué condiciones, renunciando a reclamos posteriores en relación a la propiedad de la camada.
2.6. Se recomienda a los criadores que programan una cruza con un macho que no es de su propiedad, así como a los propietarios de los machos que los facilitan como sementales, antes de la cruza determinar por escrito las condiciones en que se efectuará la monta con el fin de que queden claras las obligaciones de cada uno. En este acuerdo es importante establecer aspectos como:
a. Forma de pago de la cruza, si se efectuará en dinero o con cachorros.
b. Cantidad de cachorros si es más que uno. Si es un valor en dinero, si será un valor fijo o el valor de venta de uno o más cachorros.
c. Momento de elección del cachorro por el propietario del semental y momento de la entrega.
d. Momento del pago en dinero, si es que este fue el acuerdo.
e. Acuerdos en caso de que no nazca ningún cachorro o sólo uno; que se hará si el cachorro elegido o todos los cachorros mueren; que pasa si nacen sólo machos y el acuerdo fue por una hembra o viceversa.
f. Otras condiciones que estimen necesarias dejar en claro.
Esta es una recomendación, por cuanto el KFC no participa en las transacciones comerciales entre criadores, ni de los criadores con terceros.
3.1 Los cachorros deberán permanecer junto con la madre como mínimo 60 días.
3.2 Se podrá anular o corregir el registro de cualquier ejemplar, con el único motivo de mantener la autenticidad del Registro Genealógico.
3.3 Los criadores que inscriban una camada después de los tres meses deberán pagar una multa la que será estipulada por el Directorio.
4.1 La Comisión de Crianza es un organismo técnico que depende directamente del Directorio a través del Presidente de dicha comisión y tiene por objeto: educar, controlar, reglamentar, fomentar y fiscalizar la crianza de perros de raza inscritos, así como orientar y fomentar la crianza con miras a su mejoramiento genético.
4.2 Se conformará por un Presidente nombrado por el Directorio de entre sus miembros y por integrantes designados por la misma Comisión de Crianza los que deberán contar con el visto bueno del Directorio.
4.3 Está integrada por a lo menos tres miembros permanentes y por un número variable de revisores adjuntos según la necesidad de funcionamiento de la misma.
4.4 Durará en sus funciones igual periodo que el Directorio vigente, pudiendo ser reelegida y/o ratificada por el nuevo Directorio.
4.5 Todas las resoluciones se adoptarán por simple mayoría de los miembros permanentes. En caso de empate decide el voto del presidente de la Comisión.
4.6 El presidente de la Comisión de Crianza la representará ante el Directorio y terceros.
Firmará conjuntamente con el Secretario de la Comisión las resoluciones que se adopten, las circulares, correspondencia y comuni
caciones. Propondrá las pautas de trabajo y asignará las funciones específicas a sus componentes.
4.7 El Secretario de la Comisión, será Ministro de Fe. Llevará un libro de actas en que se dejará constancia de cada tema tratado y resolución.
Redactará la correspondencia, firmando todas las comunicaciones y circulares conjuntamente con el presidente.
Presidirá las reuniones a falta de Presidente.
4.8 La Comisión funcionará a lo menos cada 15 días o según las cesiones que sean necesarias, en el día y hora que previamente se determine.
4.10 En la resolución de los problemas sometidos a su decisión la Comisión de Crianza aplicará los reglamentos vigentes.
Las resoluciones de la Comisión de Crianza, en materias técnicas de su competencia, tomadas de acuerdo a la reglamentación vigente, sólo son apelables ante el Directorio.
A falta de norma escrita, la Comisión tendrá la facultad de aplicar una solución basada en el buen criterio técnico, siendo consistente con las normas existentes y velando por el cumplimiento de la pureza y mejoramiento de las razas caninas.
Dicha resolución, previa aprobación por parte del Directorio, pasará a ser parte integrante del respectivo reglamento.
4.11 Atribuciones de la Comisión de Crianza.
a. Informar y orientar a los socios y criadores en los aspectos técnicos de la crianza.
b. Ratificar lo ya revisado por la Secretaría General en relación con las cruzas y lechigadas conducentes a la inscripción de los cachorros en el Registro Genealógico del KFC.
c. Informar al Directorio en todo lo relacionado con la crianza.
d. Velar por el cumplimiento de este reglamento mediante la elaboración de normas para su aplicación.
e. Proponer los reglamentos de crianza al Directorio.
f. Asesorar al criador que lo solicite para lograr el cruce y la crianza más conveniente, respecto a la elección del reproductor macho apropiado, si bien la decisión final corresponde siempre al criador.
g. Autorizar el cruzamiento o la inscripción de camadas que no se ajusten a los reglamentos, ya sea por tener los padres una edad inferior o superior a la requerida en ellos, por tener la lechigada en grado excesivo la consanguinidad, por presentar colores o señas no compatibles u otros motivos que no estén contemplados en este reglamento.
h. Proponer al Directorio la inclusión de ejemplares importados, de razas escasas o de interés para la cinófilia nacional, que no posean pedigrí oficial, que los habilite para la inscripción de su Registro Genealógico, en un Registro Especial Inicial que el KFC llevará al efecto.
i. Proponer al Directorio anular la inscripción de un ejemplar en el Registro Genealógico o en el Registro Especial Inicial por las siguientes causales:
Por Atipicidad, causal que deberá ser declarada en el informe del revisor y avalada por el dictamen de una comisión ad-hoc integrada por jueces autorizados para juzgar la raza.
Por suplantación del ejemplar a que pertenece la inscripción, ello sin perjuicio de la sanción disciplinaria que aplique el Directorio al responsable de la suplantación.
j. Anular la inscripción de una lechigada inscrita o en tramitación, cuando toda o parte de ella sea atípica, si comprueba que uno de los progenitores declarados no sea el verdadero padre o madre de la camada.
k. Citar a propietarios o tenedores de ejemplares inscritos en el Registro Genealógico o Especial Inicial, a fin de que aclaren cualquier punto relativo a la inscripción de camadas o de crianza.
La no comparecencia del citado, por dos veces consecutivas sin motivo calificado para ello, facultará la aplicación de una sanción por el Directorio a solicitud del Presidente de la Comisión de Crianza.
l. Solicitar la opinión, el informe y/o la inspección de cualquier ejemplar por parte de los jueces de la institución, siendo recomendable para los jueces hacerlo dentro de los 10 días corridos, desde el momento que recibió el documento.
m. Proponer al Directorio la realización de catastros de los ejemplares pertenecientes a cualquier criadero, sin expresión de causa.
En dicho catastro, los inspectores, que pueden no pertenecer a la Comisión de Crianza, podrán revisar las instalaciones y plantel de cría para ver si cumple con los requisitos de salud, bienestar animal, higiene e inscripción de sus reproductores.
El criador está obligado a permitir la inspección, facilitando a los inspectores los datos que estos soliciten.
El informe de dicho catastro será remitido al Directorio, quien resolverá aplicar las medidas que estime convenientes si el caso así lo amerita, de no permitir la inspección, sin motivo calificado para ello, facultará la aplicación de una sanción por parte del Directorio a solicitud del Presidente de la Comisión de Crianza, la cual puede llegar hasta al cierre del criadero y anulación del Nombre del Criadero.
n. Disponer que se realicen análisis de parentesco a través de pruebas de ADN, para lo cual los dueños de los ejemplares deberán facilitar la tarea, de no hacerlo se suspenderá y borrará de los registros del KFC a dichos ejemplares.
Será facultad del Directorio del KFC la elección del laboratorio donde se realicen dichos análisis y los gastos correrán por cuenta de los propietarios de los ejemplares.
o. Solicitar a un propietario, en cualquier momento, la presentación de un ejemplar a efectos de verificar su estado.
En caso de que el propietario se niegue a cumplir este requerimiento, el KFC con aprobación del Directorio se reserva el derecho de eliminar de sus registros al ejemplar en cuestión.
4.12 El Directorio podrá establecer comités de crianza en regiones o ciudades que lo justifiquen, para desarrollar las funciones de esta comisión, quedando sometidas al presente reglamento y a la Comisión de Crianza Central.
4.13 Los revisores serán jueces, médicos veterinarios, técnicos veterinarios, licenciados en Medicina Veterinaria, O Jueces del KFC nombrados por la Comisión de Crianza y ratificados por el Directorio.
Formarán parte de la Comisión de Crianza en calidad de miembros adjuntos.
4.14 Son deberes y atribuciones de los revisores:
a. Practicar las revisiones encomendadas en un plazo de 15 días hábiles, en un horario de lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.
b. Inspeccionar a la madre y su lechigada, pudiendo solicitar la exhibición del padre si se encontrare presente o si la Comisión de Crianza lo solicita con anterioridad. La revisión consistirá en el examen de la lechigada para constatar el número de cachorros, su sexo, colores, estado físico y sanitario, tipicidad y condiciones de la madre. Verificará la identificación de la madre.
c. Microchipear u homologar a los cachorros y a los padres si no cuentan con esta identificación.
d. Tomar las muestras de ADN si así fue determinado por la Comisión de Crianza.
e. Seguir los protocolos, procesos y procedimientos definidos para cada actividad relacionada con la revisión de una camada.
f. Retener las Declaraciones de Origen ante irregularidades que detecte durante la revisión, desde que uno o ambos padres no correspondan, hasta el no pago por sus servicios.
g. No revisar una camada cuando detecte signos de enfermedades contagiosas en el criadero, o cuando no se brinden las condiciones de seguridad para ello.
h. El revisor durará en sus funciones el tiempo que determine la Comisión de Crianza y/o el Directorio.
i. Si una lechigada mereciere dudas al revisor respecto a su tipicidad, deberá consignarlo en la Declaración de Origen y notificar al criador que queda para una segunda revisión, la que practicará un juez calificado para juzgar dicha raza.
Si la camada presenta signos de enfermedad o estuviera en malas condiciones físicas o sanitarias, el revisor dará al criador un plazo de 15 a 30 días para subsanarlo, practicando la segunda revisión él mismo.
Si en esta segunda revisión no se hubiere superado el problema, lo informará a la Comisión de Crianza, la que determinará si otorga un plazo adicional o anula la inscripción.
j. El revisor está facultado sólo para inspeccionar lechigadas cuya Declaración de Origen se le hubieren entregado con este objeto.
k. La Secretaría Administrativa de la Comisión de Crianza entregará al Presidente de la Comisión de Crianza las lechigadas inscritas siempre y cuando los cachorros tengan a lo menos 45 días de edad.
l. El revisor inspeccionará la camada en el lugar declarado por el criador, o en un lugar de mutuo acuerdo.
m. El revisor deberá hacer llegar a la Secretaría de la Comisión de Crianza toda la documentación producto de la revisión, con la indicación clara de la fecha de revisión firmada por el criador.
n. No es competencia del revisor pronunciarse sobre la calidad de los ejemplares.
o. Los socios autorizados a revisar sus camadas, deben enviar a la Secretaría de la Comisión de Crianza la documentación que corresponde a esta Comisión. Si en la revisión de la camada hubieren detectado algunas de las observaciones detalladas en el punto 1.8 de este reglamento, deberán indicarlo en la Declaración de Origen y anotarlo en la documentación que se envía a Crianza.
a) Podrán optar todos los ejemplares que cumplan con los standares de la raza con una edad mínima de 6 meses.
b) Serán evaluados por un juez asignado por el KFC que podrá aceptarlo o rechazado
Todo ejemplar con registro inicial se podrá reproducir con un ejemplar que tenga un árbol genealógico con 3 generaciones.
El Directorio del KFC se reserva el derecho de imponer las sanciones recomendadas por la Comisión de Crianza, ya sea que involucre a criadores o ejemplares en razón del incumplimiento del presente Reglamento.
6.1 El incumplimiento de lo establecido en el punto 1.2 Edad de los reproductores se sancionará:
Si una hembra se cruza antes de los 15 meses, el criador deberá cancelar una multa que será determinada por la comisión de crianza.
6.2 El incumplimiento de lo establecido en el punto 1.3 Frecuencia de reproducción:
La Comisión de Crianza podrá citar al criador para que explique los motivos del incumplimiento de esta norma, si el criador persiste en el incumplimiento de este articulo el KFC podrá informar a las autoridades pertinentes por un supuesto maltrato animal.
6.3 Para los casos en que los ADN de filiación concluyan que no existe parentesco entre alguno de los padres declarados y uno o más cachorros de la camada, se inscribirán con registro inicial.
Este reglamento fue aprobado por unanimidad en sesión de Directorio del día 06 de septiembre de 2016 y comienza a regir desde dicha fecha.